AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 621/2024

Fecha: 19-Feb-2025

I.- ANTECEDENTES

  1. 1.1. Acuerdo de susceptibilidad. El veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia de ********** en Loreto, B.C.S., frecuencia con distintivo de llamada ********** y población principal a servir en Loreto, Baja California Sur (Acuerdo de Susceptibilidad). Esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Radio y Televisión vigente en esa época.
  2. 1.2. Solicitud de concesión. Derivado de esa publicación, por escrito presentado el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, identificado con el folio ********** ante la Dirección General de Administración de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ********** solicitó la concesión para explotar comercialmente la frecuencia ********** , en términos del Acuerdo de Susceptibilidad.
  3. 1.3. Oficio de autorización para la operación de la estación. Mediante oficio número ********** de 1° de septiembre de 1997 el Director General de Sistemas de Radio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se dirigió al quejoso como concesionario de la estación ********** , informándole que tuvo por revisada y registrada la documentación técnica exhibida conforme al oficio de instalación y pruebas de actividades comerciales en relación con la estación referida de Loreto, B.C.S., y con ello se culminó el trámite de la solicitud, al haber cumplido a satisfacción de la Dependencia los requisitos técnicos, administrativos y legales, estableciendo en dicho oficio la autorización para la operación de la estación.
  4. 1.4. Decreto de reforma. El once de abril de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión , en lo que interesa, se reformó su artículo 17, quedando determinado que las concesiones previstas en ese ordenamiento se otorgarían mediante licitación pública y que, además, el Gobierno Federal tendría derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión respectiva.
  5. 1.5. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 76, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones, por virtud del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
  6. Luego, el catorce de julio de dos mil catorce se publicó en ese medio de comunicación oficial el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que entró en vigor el trece de agosto de ese mismo año. Posteriormente, el cuatro de septiembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que entró en vigor el veintiséis siguiente y cuya última reforma se publicó el cuatro de marzo de dos mil veintidós.
  7. 1.6. Propuesta de inicio de procedimiento administrativo. El once de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficio **********, el Director General de Verificación remitió la propuesta de inicio de procedimiento administrativo de imposición de sanciones, de declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la nación al Director General de Sanciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la actualización de la hipótesis normativa prevista en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  8. 1.7. Inicio del procedimiento de imposición de sanción. Por auto de seis de febrero de dos mil diecinueve el Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones inició el procedimiento de imposición de sanción dentro del expediente ********** , por el cual concedió al presunto responsable el término de quince días hábiles a fin de que adujera lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas; indicara su domicilio fiscal y cuáles fueron sus ingresos acumulables dentro del ejercicio fiscal dos mil diecisiete, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
  9. 1.8. Suspensión del procedimiento. Seguido el procedimiento, en auto de veintidós de abril de dos mil veintidós , se suspendió el procedimiento hasta en tanto se constatara la respuesta de la Unidad de Concesiones y Servicios recaída al escrito del presunto responsable de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, bajo el folio ********** a través del cual solicitó la expedición del título de concesión. Sin embargo, el catorce de marzo de dos mil veintitrés se reanudó el procedimiento al presentarse la respuesta de la Unidad de Concesiones y Servicios, respecto de la solicitud del aquí recurrente; por lo que se le concedió el término de diez días hábiles para que formulara alegatos.
  10. 1.9. Alegatos. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, el aquí recurrente formuló alegatos. La responsable tuvo por recibidos los alegatos en auto de cuatro de mayo de dos mil veintitrés y ordenó turnar el expediente para que se emitiera la resolución respectiva.
  11. 1.10. Resolución sancionatoria. Mediante la resolución de dos de junio de dos mil veintitrés dentro del procedimiento administrativo ********** el Director General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que el ahora recurrente incumplió con lo establecido en los artículos 66, en relación con el numeral 75, actualizándose la hipótesis normativa prevista en el artículo 305, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al encontrarse haciendo uso de la frecuencia sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente.
  12. 1.11. Demanda de amparo indirecto. Por escrito recibido el veintiséis de junio de dos mil veintitrés en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y de los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, todos con residencia en la Ciudad de México, ********** , por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
  1. En su demanda, el quejoso señaló como preceptos vulnerados los artículos 1°,3°, 6°, 7°; 8°, 14, 16, 17 y 28 constitucionales y formuló, en esencia, los siguientes conceptos de violación:
  1. 1.12. Admisión y registro de la demanda. Por auto de veintisiete de junio de dos mil veintitrés la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, admitió a trámite la demanda, ordenó registrarla con el número de expediente ********** ; requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; otorgó al agente del Ministro Público de la Federación adscrito a la intervención que legalmente le corresponde; y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  2. 1.13. Sentencia de amparo (**********). Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés se celebró la audiencia constitucional, y el diez de enero de dos mil veinticuatro la Juez de conocimiento dictó sentencia en la cual, por un lado, sobreseyó el juicio y, por otra, negó el amparo . Lo anterior, en esencia, a partir de las siguientes consideraciones:
  1. 1.14. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, la parte quejosa interpuso recurso de revisión , en el cual argumentó, en esencia, lo siguiente:
  1. 1.15. Admisión y trámite del recurso de revisión. El medio de impugnación se turnó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, el cual, por acuerdo de siete de febrero de dos mil veinticuatro, lo registró con el número de expediente ********** y el catorce siguiente lo admitió a trámite.
  2. 1.16. Recurso de revisión adhesiva. A través de proveído de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Colegiado de Circuito de conocimiento admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva que interpuso el Director General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual dicha autoridad defendió la legalidad y constitucionalidad de los actos reclamados.
  3. 1.17. Determinación del Tribunal Colegiado de Circuito. El veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, el citado Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución en la que, analizados los presupuestos procesales, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara respecto del problema de constitucionalidad que subsiste en la norma reclamada. Lo anterior, bajo el argumento de que no existe jurisprudencia específica del Alto Tribunal en donde se haya resuelto sobre la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , por considerarse que contraviene lo dispuesto en el numeral 28, decimoséptimo párrafo de la Constitución Federal.
  4. 1.18. Admisión y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Mediante acuerdo de presidencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; lo admitió a trámite, para lo cual, registró el asunto con el número 621/2024; turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que dictara el acuerdo de radicación respectivo.
  5. 1.19. Acuerdo de avocamiento. El diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.