AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 621/2024

Fecha: 19-Feb-2025

X. DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , en contra del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en términos de lo expuesto en el apartado séptimo del presente fallo.

TERCERO. Se deja sin materia la revisión adhesiva en términos del apartado octavo de este fallo.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en Ciudad de México y jurisdicción en toda la República para los efectos legales que corresponden, de conformidad a lo establecido en el apartado noveno del presente fallo.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. Estuvo ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), por lo que hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.