“ACTOS RECLAMADOS
De las autoridades ordenadoras: a) La ilegal votación nominal y cómputo del Dictamen con Proyecto de Acuerdo, elaborado por las Comisiones de Justicia y de Gobernación, de no reelección al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa, de Griselda Lagunas Vázquez; b) El ilegal Dictamen con Proyecto de Acuerdo mediante el cual se emite resolución de no reelección al cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa, de Griselda Lagunas Vázquez, elaborado por las Comisiones de Justicia y de Gobernación; c) La ilegal determinación de aprobar el Dictamen con Proyecto de Acuerdo, elaborado por las Comisiones de Justicia y de Gobernación; d) El Acuerdo número 29, emitido en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2021, por el Congreso del Estado; e) La abstención de motivar reforzadamente el Dictamen de no reelección de la quejosa; f) La violación al derecho constitucional a la ratificación de la quejosa como Magistrada de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; g) El reconocimiento y declaración a la ratificación tácita de la quejosa como Magistrada de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; h) La incongruencia del Dictamen de no reelección emitido por las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación del Congreso del Estado y aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en sesión ordinaria del 18 de noviembre de 2021, que tiene como consecuencia, la falta de certidumbre respecto a si se determina o no el retiro forzoso de la suscrita y por ende, si tengo o no derecho a las prestaciones que establece el artículo 151 del Código de Justicia Administrativa del Estado; i) La violación al derecho de honor de la quejosa, concretado en el Dictamen de no reelección como Magistrada de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; j) La convocatoria pública que emitió el Congreso del Estado, para la elección de Magistrada de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa, publicada el 19 de noviembre de 2021, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo y la página oficial del Congreso del Estado; k) La inminente elección y toma de protesta de una Magistrada sustituta; l) La discusión, aprobación y expedición de la inconstitucionalidad del artículo 44 fracciones XXIII-A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y su aplicación; y, m) La discusión, aprobación y expedición de la inconstitucionalidad del artículo 95, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y su aplicación.
Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo: la promulgación y orden de publicación de los inconstitucionales artículos 44 fracción XXIII-A y 95, cuarto párrafo, de la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo.
Del Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo: la promulgación del refrendo y la orden de publicación de los artículos inconstitucionales artículo 44 fracción XXIII-A y 95 de la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo.
Del Director del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo: la publicación de los inconstitucionales artículos 44 fracción XXIII-A y 95, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo: a) La omisión de reconocer y decretar la ratificación tácita de la quejosa como Magistrada; b) El cumplimiento y ejecución de la determinación ilegal del Congreso del Estado de no reelección de la quejosa como Magistrada; c) La privación de los emolumentos, prestaciones y demás percepciones económicas a que tengo derecho como Magistrada; d) La habilitación que formalice el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, para que el Secretario General de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional, sustituya a la quejosa en sus funciones; y, e) La aplicación de los inconstitucionales artículos 44 fracción XXIII-A y 95, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Encabezado
- LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AUTORIDADES RESPONSABLES
- “ACTOS RECLAMADOS
- MEDIANTE ESCRITO ACLARATORIO SEÑALÓ COMO ACTOS RECLAMADOS:
- MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- RATIFICACIÓN O NO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE ES UN ACTO QUE TRASCIENDE LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
- VII. EFECTOS
