AMPARO EN REVISIÓN 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 1/2023

Fecha: 19-Mar-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo en revisión 164/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, se desprenden los siguientes antecedentes:
    1. En sesión de veintinueve de noviembre de dos mil siete, el Congreso del Estado de Michoacán designó a María del Carmen González Vélez Aldana, como magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, para el periodo de veintinueve de noviembre de dos mil siete al veintiocho de noviembre de dos mil once.
    2. Posteriormente, el trece de enero de dos mil doce se reeligió a la Magistrada María del Carmen González Vélez Aldana para un periodo de cinco años, del veintinueve de noviembre de dos mil once al veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
    3. Sin embargo, el trece de septiembre de dos mil quince la Magistrada María del Carmen González Vélez Aldana falleció, por lo que el Congreso del Estado de Michoacán, en términos de los artículos 44, fracción XXIII-A y 95, párrafo cuarto, de la Constitución de la entidad, y 152 del Código de Justicia Administrativa del Estado, inició el procedimiento para designar a quien concluiría el periodo. Así, el diecinueve de noviembre posterior, se aprobó el acuerdo 32, mediante el cual se expidió la convocatoria respectiva.
    4. En sesión del veintiuno de diciembre de dos mil quince, el Pleno del Congreso designó a Griselda Lagunas Vázquez para ocupar el cargo de magistrada, exclusivamente para cubrir el periodo restante para el cual fue electa la Magistrada María del Carmen González Vélez Aldana, es decir, del veintiuno de diciembre de dos mil quince al veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
    5. El quince de septiembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Griselda Lagunas Vázquez presentó solicitud para ser reelecta en la magistratura por el periodo de cinco años a que hace referencia el artículo 95, párrafo cuarto, de la Constitución de Michoacán. En respuesta a esa solicitud, el nueve de noviembre siguiente, el Pleno del Congreso determinó reelegirla como Magistrada de la Tercera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo (actualmente Tercera Sala Administrativa Ordinaria de dicho Tribunal), por el periodo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis al veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno.
    6. Concluido el periodo para el que fue reelecta, mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la Magistrada Griselda Lagunas Vázquez solicitó al Congreso estatal ser reelecta por segunda ocasión en el cargo que venía desempeñando; esa petición fue turnada a las Comisiones de Justicia y de Gobernación del Congreso para su dictaminación.
    7. Posteriormente, el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó el “ Acuerdo 29 ” por el que se determinó no reelegir a Griselda Lagunas Vázquez como magistrada de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. En esa misma sesión, también se aprobó la emisión de la convocatoria para la elección de la magistratura respectiva, que fue publicada al día siguiente en el Periódico Oficial de la entidad mediante el Acuerdo 30.
  2. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en la Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, Griselda Lagunas Vázquez, solicitó la suspensión lisa y llana y la posterior restitución en el cargo de Magistrada de la Tercera Sala Administrativa Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra de, entre otras, las autoridades y por los actos siguientes: