AMPARO EN REVISIÓN 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 1/2023

Fecha: 19-Mar-2025

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto constitucional establece como regla expresa para todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de reelección o ratificación de los Magistrados que los integran, como un principio imperativo que debe garantizarse tanto en las Constituciones Locales como en las leyes secundarias estatales. Así, la expresión ‘podrán ser reelectos’, no significa que dicha reelección sea obligatoria, y que deba entenderse que ‘tendrán que ser reelectos’, sino únicamente que dichos funcionarios judiciales cuentan con esa garantía para efecto de que al momento de terminar el periodo de su cargo, Lo anterior, además de ser una garantía a favor de los funcionarios judiciales que se encuentren en el supuesto, se traduce en una garantía que opera a favor de la sociedad, pues ésta tiene derecho a contar con Magistrados capaces e idóneos que cumplan con la garantía constitucional de acceso a la justicia de los gobernados ”.