LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La quejosa es una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo que solicitó su reelección ante el Congreso local; sin embargo, el Poder Legislativo de la entidad determinó no reelegirla en el cargo, por lo que promovió amparo indirecto reclamando diversos actos vinculados con los acuerdos legislativos por los que se determinó su no reelección y por el que se ordenó publicar convocatoria para llenar la vacante generada en el órgano jurisdiccional.
El Juzgado de Distrito determinó sobreseer en el juicio de amparo, principalmente, por considerar que los actos reclamados fueron emitidos por el Congreso de Michoacán en uso de sus facultades soberanas y discrecionales.
En ese contexto, la materia de impugnación en esta sentencia consiste en determinar si es correcta la resolución en la que se decretó el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto promovido en contra de los actos del Congreso del Estado de Michoacán por los que se acordó no reelegir a la recurrente en el cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, al estimarse que ese tipo de actos no son justiciables en amparo, por ser actos soberanos del Congreso.
QUEJOSA Y Recurrente: GRISELDA LAGUNAS VÁZQUEZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIOS: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
- Encabezado
- LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AUTORIDADES RESPONSABLES
- “ACTOS RECLAMADOS
- MEDIANTE ESCRITO ACLARATORIO SEÑALÓ COMO ACTOS RECLAMADOS:
- MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- RATIFICACIÓN O NO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE ES UN ACTO QUE TRASCIENDE LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
- VII. EFECTOS
