CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D
Fecha: 21-Oct-2022
Artículo El Poder Judicial Del Estado Tendrá Las Atribuciones Siguientes
"...
"IV. Conocer y resolver a través de los Juzgados en Materia Laboral, los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y sus empleados, en los términos que fijen las leyes locales; ..."
- Considerando
- Artículo El Poder Judicial Del Estado Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- De Los Juzgados En Materia Laboral
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene Lo Subrayado Es Propio
- Para Sustentar Esta Decisión Es Pertinente Destacar Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda Expuso En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- La Suscrita Tuve El Vínculo De Cónyuge Con Mi Esposo Hasta La Muerte Del Finado
- Reformada Go De Marzo De
- Adicionado Go De Marzo De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroexiste Conflicto Competencial
- La Presente Iniciativa Considera Específicamente Lo Siguiente