CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D

Fecha: 21-Oct-2022

De Los Juzgados En Materia Laboral

"Artículo 46 Bis. Los Juzgados en Materia Laboral conocerán y resolverán, los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de la (sic) universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; ello en términos de lo que determine el Consejo de la Judicatura, y demás disposiciones legales aplicables." (lo subrayado es propio)

Lo anterior indica que el procedimiento judicial llevado a cabo por estos órganos jurisdiccionales, obedecerá a los lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, particularmente al que se señala en el artículo 871, inciso f), de la citada legislación, que dice:

"Artículo 871. El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora del tribunal competente.

"En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:

"a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente ley;