CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D
Fecha: 21-Oct-2022
Terceroexiste Conflicto Competencial
CUARTO.—Se declara legalmente competente al Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz, para seguir conociendo del procedimiento especial de declaración de beneficiarios promovido por **********.
QUINTO.—Remítanse los autos que integran el conflicto competencial al juzgado precisado en el resolutivo que antecede, para los efectos legales a que haya lugar, y envíese testimonio de la presente ejecutoria al Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Notifíquese; por oficio a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los tribunales contendientes; por lista al Ministerio Público de la adscripción; envíese testimonio de la presente resolución; anótese en el libro de gobierno; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán, así como el secretario de tribunal Juan Manuel Jiménez Jiménez,(6) lo resolvió vía remota el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En la inteligencia que, en términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley de Amparo, que dispone: "... Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los Magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del Magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los Magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido...", la presente sentencia es autorizada por el secretario de tribunal Juan Manuel Jiménez Jiménez, facultado para desempeñar funciones de Magistrado, del veintiocho de junio de dos mil veintidós hasta tanto la Comisión de Carrera Judicial lo determine o el Pleno, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, adscriba a un titular a este órgano jurisdiccional; lo anterior, de conformidad con el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2804/2022 de veintisiete de junio de dos mil veintidós, signado por la secretaria técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada VII.2o.T.6 L (11a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo V, mayo de 2022, página 4566, con número de registro digital: 2024690.
- Considerando
- Artículo El Poder Judicial Del Estado Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- De Los Juzgados En Materia Laboral
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene Lo Subrayado Es Propio
- Para Sustentar Esta Decisión Es Pertinente Destacar Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda Expuso En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- La Suscrita Tuve El Vínculo De Cónyuge Con Mi Esposo Hasta La Muerte Del Finado
- Reformada Go De Marzo De
- Adicionado Go De Marzo De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroexiste Conflicto Competencial
- La Presente Iniciativa Considera Específicamente Lo Siguiente