CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D

Fecha: 21-Oct-2022

La Presente Iniciativa Considera Específicamente Lo Siguiente

"...

"X. Contempla las funciones que tendrán los secretarios instructores de los tribunales, entre otros temas, para el dictado de acuerdos específicos y las actuaciones en que podrán intervenir; ..."

5. "Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:

"...

"II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el procurador general de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron."

6. Autorizado para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicado mediante oficio CCJ/ST/2804/2022, de 27 de junio de 2022.