CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES, CON RESIDENCIA EN XALAPA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PÁNUCO, AMBOS DEL ESTADO D
Fecha: 21-Oct-2022
Considerando
CUARTO.—Previo a fincar la competencia que se dirime en el presente asunto, se estima conveniente analizar la facultad de la secretaria instructora para proveer el acuerdo de incompetencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno.
En principio, se destaca que la creación de los Juzgados Laborales de Primera Instancia en el Estado de Veracruz, obedeció al Decreto Número 847, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en materia de creación de Juzgados Laborales de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, y en lo que aquí interesa, se estableció lo siguiente:
"Artículo 2. El Poder Judicial se deposita en los órganos que señalan la Constitución Política del Estado y esta ley, y se regirá por los principios de excelencia, disciplina, integridad, rendición de cuentas, eficacia, austeridad, economía, transparencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad. Estará integrado por los órganos siguientes:
- Considerando
- Artículo El Poder Judicial Del Estado Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- De Los Juzgados En Materia Laboral
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene Lo Subrayado Es Propio
- Para Sustentar Esta Decisión Es Pertinente Destacar Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda Expuso En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- La Suscrita Tuve El Vínculo De Cónyuge Con Mi Esposo Hasta La Muerte Del Finado
- Reformada Go De Marzo De
- Adicionado Go De Marzo De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Terceroexiste Conflicto Competencial
- La Presente Iniciativa Considera Específicamente Lo Siguiente