CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022

Fecha: 15-Feb-2023

Encabezado

CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto de un Notario Público y del encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la protocolización de adjudicación de bienes y su respectiva inscripción. El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar que a quiénes se atribuyeron los actos reclamados, no tenían el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Inconforme con esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de queja.

El recurso se turnó a un tribunal colegiado en materia civil, quien declinó su competencia a un tribunal en materia administrativa por considerar que al reclamarse aspectos relacionados con inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad la competencia por razón de materia correspondería al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en tanto que no derivaban de una orden judicial dictada en algún procedimiento, ni de un acuerdo entre los respectivos contratantes.

El tribunal colegiado en materia administrativa al que se remitió el recurso no aceptó la competencia declinada. Consideró que resultaba conveniente atender las consideraciones vertidas por el Pleno de esta Suprema Corte en la contradicción de tesis 81/2019, conforme a las cuales, era dable atender a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables. Así, destacó que de lo narrado en la demanda de garantías se advertía que si bien el acto reclamado consistía en una protocolización de adjudicación de bienes y su respectiva inscripción, lo cierto era que ello se controvirtió derivado del pronunciamiento existente en un juicio ejecutivo mercantil, respecto del cual incluso existía (según lo manifestado por la quejosa) un incidente de prescripción de ejecución de sentencia, cuya substanciación se encontraba pendiente, lo cual implicaba que dicho acto estuviera inmerso dentro del derecho mercantil. En consecuencia, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el conflicto competencial.

CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Vo. Bo.

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente: