Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022
Fecha: 15-Feb-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala es competente para resolver el posible conflicto competencial entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y de diversa materia, de conformidad con los artículos 106 de la Constitución Política del país; 46, segundo y tercer párrafos de la Ley de Amparo; 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada y su primero transitorio, fracción II y; el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, además, porque el Tribunal Colegiado que conoció en primer término del asunto, fue uno en materia civil, en la que es competente esta Primera Sala, por ende, resulta aplicable lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal.
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