CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 280/2022

Fecha: 15-Feb-2023

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado vía electrónica en el Portal de Servicios Electrónicos del Poder Judicial Federal, el treinta de mayo de dos mil veintidós, **********, en su carácter de apoderada legal de la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, **********, promovió demanda de amparo indirecto en la que reclamó del Notario Público Número ********** de la Ciudad de **********, la adjudicación de bienes, celebrada y protocolizada a favor de **********; y, por cuanto hace a la autoridad responsable ejecutora el Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de **********, **********, reclamó la inscripción de tales bienes, que se desprenden del acta número **********, sección **********, tomo **********, de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa, bajo las notas números **********, ********** y **********, de once y quince de octubre y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
  2. Desechamiento de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, que la registró con el número de expediente ********** y en el auto inicial de uno de junio de dos mil veintidós la desechó de plano por considerar que si la quejosa se dolía de la adjudicación de bienes celebrada ante la fe del Notario Público Número ********** de la Ciudad de **********, **********, así como la inscripción que reclamó al Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de **********, **********, era evidente que no tenían el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
  3. Recurso de queja. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado vía electrónica el once de junio de dos mil veintidós, en el Portal de Servicios Electrónicos del Poder Judicial Federal, **********, en su carácter de apoderada legal de la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, **********, interpuso recurso de queja.
  4. Turno del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. El recurso de queja fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, que mediante proveído dictado por su presidencia el veintitrés de junio de dos mil veintidós, la registró con el número de expediente ********** y declaró su incompetencia, debido a que, al reclamarse aspectos relacionados con inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad, la competencia en razón de materia correspondería al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, en tanto que no derivaban de una orden judicial dictada en algún procedimiento, ni del acuerdo entre las contratantes respectivas. El Tribunal Colegiado invocó como fundamento de su decisión la jurisprudencia de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.” .
  5. Turno del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito recibió el recurso que queja que registró bajo el número **********, se avocó al conocimiento de tal recurso y lo admitió a trámite.
  6. El recurso de queja fue resuelto en sesión de seis de octubre de dos mil veintidós, en el que se determinó que no se compartía el criterio del magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en consecuencia, no aceptó la competencia declinada por ese Tribunal Colegiado y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución del conflicto competencial.
  7. Admisión y turno ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial 280/2022 ; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  8. Avocamiento. En auto de dos de diciembre de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.