V. DECISIÓN
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer del recurso de queja en comento, corresponde al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
- Por todo lo expuesto y fundado, se
Resuelve:
PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial.
SEGUNDO. Es legalmente competente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído de uno de junio de dos mil veintidós, dictado por el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo indirecto **********.
TERCERO. Remítanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora y señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. EXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
- 2. DOCUMENTAL PÚBLICA.- CONSISTENTE EN ACTUACIONES JUDICIALES DEDUCIDAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NÚMERO ********** DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE POZA RICA, VER., PROMOVIDO VS ********** Y **********.”
- IV. ESTUDIO
- V. DECISIÓN
