CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C

Fecha: 16-Ago-1999

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C.

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Servicio del Estado: en los artículos 10, 11 y 17 de las

Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y en el artículo 3, fracciones XVI, XXVI

-el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación-, norma que determinan que ningún servidor

público podrá ser cesado, sino por causa justa.

Así también, la reinstalación de la actora y su regularización

de facto y en constancias como trabajadora de base se

sustenta en los artículos 25 y 37 y demás relativos de las

Condiciones Generales de Trabajo y no como trabajadora

de confianza cómo inmotivada e infundadamente la ha

situado la patronal equiparada debe ponderarse en favor de

la laboriosa la naturaleza, secretarial y administrativa de sus

funciones desempeñadas, los últimos 13 de los 26 años de

servicios prestados.

2.

El pago de salarios caídos computados desde la

fecha del injustificado despido de mi representada hasta el

día en que se dé cumplimiento total al laudo que se dicte en

el presente juicio, considerando en este pago los

incrementos salariales de todo tipo, sea legal o extralegal,

individual o colectivamente, que se otorguen a su puesto y

categoría de trabajo durante la sustanciación del presente

juicio y hasta que sea jurídica y materialmente reinstalada.

3.

El pago de aguinaldo a razón de 40 días de salario,

que es el sueldo base más la compensación garantizada o

de apoyo computado a partir del 16 de septiembre del 2019

y de todo el tiempo que requiera el presente juicio para su

sustanciación pues la suspensión de la relación de trabajo

es por responsabilidad de la enjuiciada, por tanto, una vez

que se emita el laudo condenatorio a reinstalar a la actora

en su empleo deberá entenderse humana, lógica y

jurídicamente, que el tiempo en el que se encuentre

separada de su trabajo no debe perjudicarle dejándosele de

pagar las prestaciones que de no darse esta suspensión

propiciada por la patronal equiparada hubiese percibido