CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C.
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Servicio del Estado: en los artículos 10, 11 y 17 de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y en el artículo 3, fracciones XVI, XXVI
-el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación-, norma que determinan que ningún servidor
público podrá ser cesado, sino por causa justa.
Así también, la reinstalación de la actora y su regularización
de facto y en constancias como trabajadora de base se
sustenta en los artículos 25 y 37 y demás relativos de las
Condiciones Generales de Trabajo y no como trabajadora
de confianza cómo inmotivada e infundadamente la ha
situado la patronal equiparada debe ponderarse en favor de
la laboriosa la naturaleza, secretarial y administrativa de sus
funciones desempeñadas, los últimos 13 de los 26 años de
servicios prestados.
2.
El pago de salarios caídos computados desde la
fecha del injustificado despido de mi representada hasta el
día en que se dé cumplimiento total al laudo que se dicte en
el presente juicio, considerando en este pago los
incrementos salariales de todo tipo, sea legal o extralegal,
individual o colectivamente, que se otorguen a su puesto y
categoría de trabajo durante la sustanciación del presente
juicio y hasta que sea jurídica y materialmente reinstalada.
3.
El pago de aguinaldo a razón de 40 días de salario,
que es el sueldo base más la compensación garantizada o
de apoyo computado a partir del 16 de septiembre del 2019
y de todo el tiempo que requiera el presente juicio para su
sustanciación pues la suspensión de la relación de trabajo
es por responsabilidad de la enjuiciada, por tanto, una vez
que se emita el laudo condenatorio a reinstalar a la actora
en su empleo deberá entenderse humana, lógica y
jurídicamente, que el tiempo en el que se encuentre
separada de su trabajo no debe perjudicarle dejándosele de
pagar las prestaciones que de no darse esta suspensión
propiciada por la patronal equiparada hubiese percibido
- Encabezado
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
- V I S T O S;
- “…P R E S T A C I O N E S
- CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C.
- ‘TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL
- ‘HORAS EXTRAS. SU PAGO DEBE REALIZARSE CON BASE
- ‘VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DEVENGADAS Y NO
- PREVISTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL
- HECHOS
- “…CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES.
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL
- DE BASE O DE CONFIANZA, QUE PREVÉ EL INCISO A)
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- ‘HORAS
- PRESTACIÓN
- REPORTE DE REGISTROS DE SEPTIEMBRE DE 2018 A
- CIERTO,
- IMPROCEDENCIA
- ‘SUPRESIÓN DE PLAZAS. LOS TRABAJADORES DE
- DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA
- ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
- IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) INCOMPETENCIA
- B) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE
- C) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- E) INAPLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE LOS
- F) PRESCRIPCIÓN.
- “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
- LEY ORGÁNICA DEL PODER
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
- LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
- APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN
- "TRABAJADORES
- TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123,
- "PRESTACIONES ACCESORIAS, CARECE DE INTERÉS
- “ACCIÓN,
- CÚMPLASE.
- CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
