CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C

Fecha: 16-Ago-1999

PRESTACIÓN

REFERIDA,

SINO

EN

TODO

CASO

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C.

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ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES’. (se

transcribe).

Asimismo, de sus registros de entradas y salidas se

puede colegir que sus horarios eran variables, siempre

respetando el tiempo suficiente para el descanso y la

comida, e incluso, contrario a lo que afirma, desde el

septiembre de 2018 en adelante, no se aprecie

prácticamente ninguna llegada a las 9:00 horas, sino que

su registro de entrada superaba las 9:45 horas e incluso

hay días sin registro de entrada y/o de salida, lo cual

respecto de un trabajador con horario fijo da lugar a la

rescisión laboral o a otro tipo de sanciones como las

establecidas en el artículo 33 de las Condiciones

Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, que señalan la implicación que cada tipo de

retardo tiene, aplicado al personal de confianza por

disposición del primer párrafo del artículo 1 del mismo

ordenamiento interno.

A mayor abundamiento, se acompaña a la presente el

registro de entradas y salidas emitido por la Dirección

General de Recursos Humanos como ANEXO CINCO, del

cual se aprecia que la actora NO trabajó las horas extras

que señala (de 18:00 a 20:00 horas todos los días).

En el documento público que se adjunta, se aprecian las

horas trabajadas por semana: