CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C

Fecha: 16-Ago-1999

"PRESTACIONES ACCESORIAS, CARECE DE INTERÉS

EL ESTUDIO DE LAS, CUANDO NO ESTÁ ACREDITADA

LA ACCIÓN PRINCIPAL, POR SER LA BASE PARA SU

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C.

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PROCEDENCIA. Si la acción principal no se acreditó con

los elementos de prueba aportados, y ésta debió servir de

base para cuantificar lo reclamado, no existe sustento

para estudiar la procedencia de las demás prestaciones

reclamadas, dada la relación que guardan entre sí, aun

cuando el pago de estas últimas no fueran controvertidas

por la codemandada, ya que la relación guardada las hace

dependientes de la principal, careciendo su estudio del

requisito de interés.”(Séptima Época, Instancia: Sala

Auxiliar, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo:

217-228 Séptima Parte, Página: 213).

Por otra parte, en cuanto a lo planteado respecto de “la nulidad de

documentos”, tomando en cuenta que la actora hace valer lo conducente

con el objeto de cuestionar su “calidad de trabajadora de confianza”, en

virtud de que de la valoración realizada del acervo probatorio se ha

concluido que realizó labores propias de una trabajadora de confianza se

impone declarar infundada la mencionada prestación.

Finalmente en relación con el pago de prestaciones derivadas de

las Condiciones Generales de Trabajo para los empleados de base, así

como el reconocimiento por escrito de su antigüedad como trabajadora

de base, y su derecho a ser evaluada conforme a la Ley de Premios,

Estímulos y Recompensas Civiles, y el otorgamiento de la medalla y el

incentivo económico que le correspondería cuando cumpla veintiséis

años de servicio lo que pasaría en el año dos mil veintitrés; resultan

igualmente infundadas, porque quedó demostrado el carácter de

confianza del cargo que ocupó la actora al servicio de la demandada, y