CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 8/2019-C

Fecha: 16-Ago-1999

‘HORAS EXTRAS. SU PAGO DEBE REALIZARSE CON BASE

EN EL SALARIO INTEGRADO A QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO’. (se

transcribe).

8.

El pago por concepto de prima vacacional a razón del

50% por ciento de 10 días de salario por cada uno de los dos

periodos anuales a los que la accionante tiene derecho,

reclamo que se formula a partir del segundo periodo del año

2019 y por todo el tiempo que requiera la sustanciación del

presente juicio hasta su total resolución, pago que debe

efectuarse con base en el salario integrado de la actora, de

conformidad con lo dispuesto en lo que dispone el artículo

40 de la Ley Burocrática Federal, en el artículo 57 de las

Condiciones Generales de Trabajo y en la siguiente

jurisprudencia.