CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS

Fecha: 31-Mar-2007

Considerando

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente consulta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8o., fracciones II y V, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de este Alto Tribunal,(1) toda vez que dentro de las erogaciones que comprenden su presupuesto anual de egresos se encuentran las diversas prestaciones constitucionales y legales a que tienen derecho sus integrantes, como lo es la relativa al haber de retiro previsto en el penúltimo párrafo del citado precepto constitucional.

SEGUNDO. Legitimación. El Comité de Gobierno y Administración está legitimado para formular la presente consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 110, fracción III, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) en tanto le corresponde atender los asuntos relacionados con la administración de este Alto Tribunal que no sean competencia de otros comités.

TERCERO. Materia de la consulta. Los artículos 1o., fracción III y 6o., fracciones VII y XXIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor, establecen lo siguiente:

"Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes, de:

"...

"III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal."