CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS

Fecha: 31-Mar-2007

Quinto Posición Constitucional De La Suprema Corte De Justicia De La Nación

De conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos segundo y séptimo; 97, párrafos segundo y último; 99, párrafos quinto, séptimo y octavo; 100, párrafos segundo, octavo, noveno y décimo y 106 de la Constitución General de la República; y 10, fracción VIII y 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

• Encargarse de su propia administración, a diferencia del resto de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

• Determinar mediante acuerdos generales qué asuntos le corresponde conocer y cuáles a los Tribunales Colegiados de Circuito.

• Solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, así como intervenir, cuando sea necesario, para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación.