CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS

Fecha: 31-Mar-2007

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio de dieciocho de mayo de dos mil siete, el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló consulta a este Tribunal Pleno sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en los artículos 1o., fracción III y 6o., fracciones VII y XXIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor a partir del primero de abril de dos mil siete, en atención a lo siguiente:

"El 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que entró en vigor a partir del 1o. de abril del año en curso.

"El artículo 1o., fracción III, del citado ordenamiento legal, señala que el mismo es aplicable a las dependencias, trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes del Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura Federal.

"El artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus fracciones VII y XXIX, establece que para efectos de esa ley, se entiende por dependencias ‘las unidades administrativas de los Poderes de la Unión’ y por trabajador, ‘las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley, que presten sus servicios en las dependencias o entidades mediante designación legal o nombramiento’.

"Al señalarse en el precitado numeral que por trabajador se entiende a las personas referidas en el artículo 1o. del ordenamiento legal en comento, que presten sus servicios en las unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación mediante designación legal o nombramiento, surge la interrogante relativa a si los señores Ministros deben incorporarse con tal carácter en el régimen obligatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."

SEGUNDO. En sesión privada celebrada el veintiuno de mayo de dos mil siete, el Tribunal Pleno estimó procedente resolver la consulta formulada por el Comité de Gobierno y Administración, por lo que se ordenó la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y