CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS

Fecha: 31-Mar-2007

Lo Expuesto Con Antelación Permite Sostener Lo Siguiente

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano de representación del Poder Judicial de la Federación, en tanto es la encargada de mantener el equilibrio entre los Poderes de la Unión, velar por la unión de los tres niveles de gobierno y garantizar a los gobernados que los actos de autoridad se apeguen al orden constitucional.

• A fin de asegurar la independencia y autonomía en el ejercicio de la alta función judicial que tienen encomendada los señores Ministros como titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Constituyente Permanente estimó necesario garantizar su inamovilidad en el cargo durante el periodo para el cual fueron designados y el derecho a jubilarse en condiciones de vida similares a las que gozaban durante su actuación, mediante la percepción de un haber de retiro.

• Atendiendo al espíritu del Constituyente Permanente, el legislador ordinario consideró que el haber de retiro de los señores Ministros, debe ser de carácter vitalicio y que durante los dos primeros años siguientes a su separación, el monto mensual del mismo debe ser equivalente al cien por ciento de la remuneración mensual que corresponde a los Ministros en activo -a fin de asegurar su estabilidad económica durante el periodo de impedimento a que se refiere el artículo 101 constitucional- y al ochenta por ciento durante los años subsecuentes.

• Asimismo, a fin de fortalecer la autonomía del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Constituyente Permanente estimó necesario impedir la interferencia de cualquier otra autoridad en su régimen interno, motivo por el cual, determinó que los conflictos entre este Alto Tribunal y sus trabajadores debían sujetarse a la potestad del propio Tribunal Pleno y no así a la del Consejo de la Judicatura Federal ni a la del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.