CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA AL TRIBUNAL PLENO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN III Y 6o., FRACCIONES VII Y XXIX, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIS

Fecha: 31-Mar-2007

Reglamento Interior De La Suprema Corte De Justicia De La Nación

"Artículo 8o. Además de las potestades establecidas en la Constitución y en las leyes, el Pleno estará facultado para: ... II. Conocer aquellos asuntos que, a consideración de los comités, sea necesario que, en su caso, resuelva; ... V. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Suprema Corte; ..."

2. "Artículo 110. El Comité de Gobierno y Administración tendrá las siguientes atribuciones: ... III. Atender todos los asuntos y programas relacionados con la administración de la Suprema Corte y aquellos que no sean competencia de otros comités."

3. Apoya tal consideración la tesis del Tribunal Pleno P. III/2006, que es del siguiente tenor: "CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE FUNDA EN SU CARÁCTER DE SUPREMO TRIBUNAL QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-Lo dispuesto en el citado precepto, en el sentido de que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde velar en todo momento por la autonomía de los órganos del poder Judicial de la Federación así como por la independencia de sus integrantes, estableciendo como una atribución para alcanzar tal fin la de conocer y dirimir cualquier controversia que surja dentro de dicho poder con motivo de la interpretación y aplicación de lo previsto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que reglamentan esos preceptos constitucionales, se sustenta en la posición que guarda este Alto Tribunal al seno del Poder Judicial de la Federación, ya que tomando en cuenta las diversas facultades que le son conferidas en los artículos 94, párrafos segundo y séptimo, 97, párrafos segundo y último, 99, párrafos quinto, séptimo y octavo, 100, párrafos segundo, octavo, noveno y décimo, y 106 de la propia Constitución, en relación con los demás órganos autónomos del Poder Judicial de la Federación, se advierte que constitucionalmente se ubica como el máximo órgano de ese Poder en el ámbito jurisdiccional y, por ende, como órgano competente para dirimir los conflictos que al respecto se susciten al seno del mismo."