CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LA

Fecha: 09-Dic-2022

Artículos Transitorios

"Artículo primero. La presente iniciativa de decreto deberá de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación."

"Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda del Estado realizará las acciones administrativas pertinentes para efecto de elaborar los formatos institucionales a través de los cuales los sujetos obligados enteraran los impuestos previstos en la presente iniciativa de decreto.

"Artículo tercero. Aprobadas las presentes reformas se incorporarán en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, los impuestos previstos por la presente iniciativa de decreto, así como los ingresos proyectados."

"Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda preverá en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2020 una campaña informativa respecto a las nuevas obligaciones fiscales en el estado derivadas de la presente iniciativa de decreto, así como un programa de capacitación al personal responsable en el Estado respecto al procedimiento de entero y cobro de los impuestos previsto por la presente iniciativa de decreto."

"Artículo quinto. La Secretaría de Hacienda realizará las prevenciones financieras necesarias en el ejercicio fiscal 2020, para contar con una plataforma digital eficiente de cobro del impuesto previsto en la presente iniciativa de decreto."

Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y demás Derivados del Petróleo por Afectación del Medio Ambiente.

"Artículo 8 BIS. Se establece el Impuesto Ambiental sobre Venta de Gasolina y demás derivados del petróleo del distribuidor por afectación al Medio Ambiente de acuerdo a lo siguiente:

"I. Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos por operaciones de venta de gasolina, los derivados del petróleo, y derivados del gas licuado del petróleo que se realicen dentro del territorio del Estado.

"II. Serán sujetos del presente impuesto quienes realicen operaciones y perciban los ingresos a que se refiere el presente artículo.

"III. En base de este gravamen el monto total de los ingresos objeto del impuesto, que se perciban mensualmente por los causantes de éste. Este impuesto se causará, liquidará y pagará, con una tasa del 5 % sobre la base gravable de la venta del licuado del petróleo y sus derivados, y una tasa del 2.5 % sobre la base gravable de la venta de la gasolina y los derivados del petróleo.

"IV. El pago de este impuesto se hará los días veinticinco del mes siguiente ante la secretaría, presentándose al efecto una manifestación en las formas aprobadas por la propia Secretaría."

La reforma a los preceptos transcritos, conformó el sistema normativo mediante el cual se creó un impuesto estatal que, de acuerdo a la modificación que se hizo al capítulo IX que la contiene, se denominó "Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y demás Derivados del Petróleo por Afectación del Medio Ambiente"; y se observa que los elementos esenciales de ese tributo son los siguientes: