CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LA

Fecha: 09-Dic-2022

Capítulo Ix

Impuesto sobre Venta de Primera Mano de Gasolina y demás Derivados del Petróleo por Afectación al Medio Ambiente.

"Artículo 133. Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos por operaciones de venta de gasolina, los derivados del petróleo, y derivados del gas licuado del petróleo que se realicen por primera vez, dentro del territorio del Estado. Serán sujetos del impuesto quienes perciban los ingresos a que se refiere el presente artículo."

"Artículo 134. Es base de este gravamen el monto total de los ingresos objeto del impuesto, que se perciban mensualmente por los causantes de éste. Este impuesto se causará, liquidará y pagará, con una tasa del 5 % sobre la base gravable de la venta del gas natural y sus derivados y una tasa del 2.5 % sobre la base gravable de la venta de la gasolina y los derivados del petróleo."

"Artículo 135. El pago de este impuesto se hará dentro de los quince días de cada mes, ante la secretaría, presentándose al efecto una manifestación en las formas aprobadas por la propia secretaría."

"Artículo 136. La Secretaría podrá celebrar convenios con Petróleos Mexicanos para que la recaudación de este impuesto se realice por conducto de la mencionada institución, en los términos del Reglamento del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina."