CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JUAN MANUEL GARCÍA FIGUEROA, GRACIELA M. LA

Fecha: 09-Dic-2022

El Texto Del Artículo Fracción Xvi De La Ley De Amparo Es Como Sigue Transcripción

"Sobre el particular, debe significarse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no es suficiente para que la citada causa de improcedencia se actualice que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que es necesario, además, que se destruyan todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiese otorgado el amparo.

"Las anteriores consideraciones están contenidas en la jurisprudencia 2a./J. 59/99 de esta Segunda Sala, que a continuación se inserta: