CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGIST

Fecha: 10-Jun-2022

Ejecutoria Dictada En El Recurso De Reclamación

6. Asimismo, se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, informando que el criterio sustentado en dichos asuntos, seguía vigente, y a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito informando que en relación con las sentencias emitidas en las reclamaciones 22/2019 y 38/2019 de su índice, los criterios seguían vigentes, aunque con la siguiente aclaración: "... infórmese que el criterio sustentado por este Tercer Tribunal Colegiado, al resolver las reclamaciones 22/2019 y 38/2019, en sesiones de cuatro de julio y diez de octubre, ambos de dos mil diecinueve, respectivamente, se encuentra vigente solamente en la medida de que posterior a la resolución del último de los citados recursos de reclamación, no se ha emitido sentencia que resuelva nuevamente sobre esa problemática dado que no ha habido alguna impugnación contra la admisión del recurso de revisión fiscal, haciendo la aclaración de que la reclamación 22/2019, se resolvió con una integración de la cual ya sólo subsiste un Magistrado y en el segundo de los citados recursos el suscrito presidente votó en contra de lo ahí decidido y actualmente sí se están desechando por acuerdo de presidencia los recursos de revisión fiscal cuando se advierte su improcedencia por no ubicarse en alguna de las hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, o bien, porque la declaratoria de nulidad haya obedecido a un vicio formal."

7. El propio Tercer Tribunal Colegiado remitió sentencia dictada en el recurso de reclamación 5/2020 "... en donde se impugnó precisamente un acuerdo de presidencia en el que se desechó el recurso de revisión fiscal y al resolver tal reclamación no se hizo alusión a que el presidente del tribunal careciera de facultades para pronunciarse al respecto.". Por ello se acordó que para los efectos legales a que haya lugar y por cuestión de seguridad jurídica, se integrara a la divergencia de criterios la sentencia relativa al recurso de reclamación 5/2020 del índice del citado Colegiado.

8. De igual forma, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que, en términos de la diversa comunicación oficial ********** de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, no se advirtió algún asunto que guardara relación con la temática de este asunto.

9. TERCERO.—Turno. Por último, mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veintidós, se acordó el turno de la contradicción de criterios al Magistrado Jacob Troncoso Ávila, adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. En la sesión se rechazó la propuesta inicial, pero se designó como encargado del engrose de la mayoría al propio Magistrado ponente.

10. CUARTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Tercer Circuito sesiona y resuelve el presente asunto, de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.

11. La resolución de este asunto se lleva a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y,