CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGIST
Fecha: 10-Jun-2022
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
"Artículo 41. Son atribuciones de los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito: ... III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente."
12. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época» Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 694. Registro digital: 163273.
13. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época» Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 383. Registro digital: 161191.
14. Jurisprudencia de la 2a. Sala, SCJN, publicada el viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario (sic), «Décima Época» Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 1064, con número de registro digital: 2009290.
15. Jurisprudencia de la 2a. Sala, SCJN, publicada el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario (sic), «Décima Época» Libro 3, febrero de 2014, Tomo II, página 1269, con número de registro digital: 2005639.
16. Jurisprudencia de la 2a. Sala, SCJN, publicada el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario (sic), «Décima Época» Libro 71, octubre de 2019, Tomo II, página 1980, con número de registro digital: 2020817.
17. Jurisprudencia de la 2a. Sala, SCJN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 694, con número de registro digital: 163273.
18. "Artículo 50. ... Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los Magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de Acuerdos será el encargado de recabar las firmas."
- Resultando
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Reclamación
- Considerando
- Por Ello Concluyó Que Debía Desecharse El Recurso De Reclamación
- Se Transcribe Ejecutoria
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Registro Digital
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación