CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGIST
Fecha: 10-Jun-2022
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio precisado por este Pleno de Circuito que será reflejado en la tesis correspondiente.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por mayoría de cuatro votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa y Moisés Muñoz Padilla, presidente del Pleno; con los votos en contra de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila, ponente del asunto y encargado del engrose, Roberto Charcas León y Oscar Hernández Peraza.
La Magistrada y los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito firman de manera electrónica en términos del segundo párrafo del artículo 50(18) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; 1 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como en lo dispuesto por el artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en unión con el secretario de este Pleno, Carlos Abraham Domínguez Montero, quien autoriza y da fe.
No firma el Magistrado Oscar Hernández Peraza, pues al momento en que se firma este engrose, se encuentra tramitando licencia de carácter médico ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Carlos Abraham Domínguez Montero, certifica que: En términos de los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se suprime la información considerada sensible.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/14 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de criterios, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2010, 2a./J. 252/2007 y 2a./J. 139/2006 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, marzo de 2010, página 122, XXVII, enero de 2008, página 460 y XXIV, octubre de 2006, página 381, con número de registro digital: 174003, respectivamente.
La tesis de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN." citada en esta sentencia, aparece publicada con la clave 2a./J. 118/2012 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1487.
- Resultando
- Ejecutoria Dictada En El Recurso De Reclamación
- Considerando
- Por Ello Concluyó Que Debía Desecharse El Recurso De Reclamación
- Se Transcribe Ejecutoria
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Registro Digital
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación