CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LA MAGIST

Fecha: 10-Jun-2022

Resultando

1. PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Mediante oficio **********, firmado por la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se denunció "la posible contradicción de criterios entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, con los sustentados, a su vez, por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto de este mismo Circuito y especialidad, en las ejecutorias emitidas en los recursos de reclamación 20/2019, 26/2019, 22/2019, 10/2021 y 29/2020, respectivamente; en razón de la discrepancia entre lo determinado por el Cuarto y Quinto en los recursos de reclamación en su orden 11/2020 y 21/2020."

2. En auto dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, en cumplimiento a las solicitudes formuladas por el Pleno de Circuito, se recibieron los oficios ********** y **********, del Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito formalizando la denuncia de contradicción de criterios mencionada.

3. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la denuncia. Mediante el mismo acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 13/2021 (actualmente contradicción de criterios). Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En dicho acuerdo de admisión, el posible punto de contradicción de tesis se fijó en los siguientes términos:

"... si deben desecharse o no, por auto de presidencia, los recursos de revisión fiscal, al advertir que no se encuentren en alguna de las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, realizando un estudio de fondo respecto del contenido de la sentencia recurrida y agravios propuestos en su contra; en relación con las jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido al respecto."

4. En el mismo proveído, se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informaran al Pleno de Circuito, si el criterio sustentado en los asuntos mencionados sigue vigente, o bien, las razones por las cuales se considera que ha sido superado o abandonado. De igual manera, la presidencia de este Pleno, con fundamento en el artículo 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.

5. Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno se tuvo a la presidencia de los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, como órganos jurisdiccionales contendientes, remitiendo las siguientes constancias: