CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 356/2021. SUSCITADA ENTRE DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTES CIRCUITOS. 11 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEP
Fecha: 26-Ago-2022
En El Caso Se Actualizan Los Requisitos Señalados Tal Como Enseguida Se Demostrará
18. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial, a través de un ejercicio interpretativo, para llegar a una solución determinada.
19. Para demostrar lo anterior, en atención a la multiplicidad de ejecutorias que originaron el presente asunto y a la similitud de los hechos que les dieron origen, se realizará una reseña de estos últimos y, posteriormente, se efectuará una tabla con las consideraciones estructurales de los criterios contendientes.
20. Pues bien, de las ejecutorias de los recursos de queja emitidas por los tribunales contendientes, se observa que tienen su origen en demandas de amparo indirecto promovidas por el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, bajo la figura del interés legítimo. En dichas demandas se reclamó, esencialmente, la omisión de diversas autoridades de la Fiscalía General de la República, de realizar con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación por posibles actos de tortura o malos tratos cometidos en contra de personas que se encontraban privadas de su libertad, en calidad de procesados y que habían sido representadas por defensores de ese instituto.(9)
21. En el acuerdo inicial, algunos Jueces de Distrito determinaron que se actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues el secretario técnico de referencia no contaba con el interés legítimo que aducía, lo cual conllevó a que se desecharan de plano las demandas respectivas. Por el contrario, otros de los juzgadores federales determinaron, sin mayor cuestión, admitir las demandas de amparo promovidas por esa misma parte quejosa.
22. El secretario técnico (parte quejosa) y la autoridad responsable interpusieron recursos de queja en contra de los correspondientes acuerdos que no decidieron de forma favorable a sus intereses (desechamiento de plano y admisión, respectivamente). Los Tribunales Colegiados de Circuito que resolvieron dichos medios de defensa concluyeron, en unos casos, confirmar la admisión de la demanda o bien revocar el auto impugnado a fin de que se admitiera; mientras que en otros arribaron a la convicción de que debía ser confirmado el desechamiento de plano impugnado.
23. No obstante, esta Primera Sala observa que las consideraciones esenciales de las numerosas resoluciones que nos ocupan se concretizan en tres criterios o rutas argumentativas diferenciables, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
24. Como se observa, los órganos colegiados efectivamente ejercieron su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo centrado en determinar si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, cuando la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública promueve un amparo indirecto contra la omisión de investigar, de forma diligente y en un plazo razonable, posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad que fueron representadas por ese instituto en los procesos penales respectivos.
25. Segundo requisito: punto de toque y diferendo de criterios interpretativos. Por otra parte, esta Primera Sala considera que en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales contendientes sí existe un punto de toque con respecto a la resolución de un mismo tipo de problema jurídico.
26. Al respecto, conviene recordar que los juicios de amparo fueron promovidos por el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, bajo la figura del interés legítimo, y en ellos fueron reclamadas diversas omisiones de las autoridades de la Fiscalía General de la República, concretamente vinculadas con no realizar una investigación diligente y en un plazo razonable sobre los posibles actos de tortura o malos tratos, cometidos en contra de personas privadas de su libertad que fueron representadas por defensores federales de dicho instituto en los respectivos procesos penales seguidos en contra de aquéllas.
27. Derivado de lo anterior, es factible concluir que los amparos indirectos aludidos derivaron de cuestiones jurídicamente similares. Sin embargo, al resolver los recursos de queja correspondientes, los tribunales contendientes emitieron soluciones diferentes.
28. En efecto, para la mayoría de los órganos colegiados no debía desecharse de plano la demanda de amparo promovida por el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, pues no era posible analizar su interés legítimo al momento del dictado del acuerdo inicial, debido a que no se contaba con todos los elementos necesarios para tal efecto, sino que dicho análisis debía efectuarse durante la sustanciación del juicio e, incluso, hasta la sentencia; mientras que otros Tribunales Colegiados sostuvieron que, derivado del examen preliminar del escrito de demanda y anexos, en conjunción con los hechos de los casos que se analizaron y el marco legal que regula las obligaciones de la parte quejosa, resultaba posible inferir la existencia de un interés legítimo, en grado presuntivo, cuyo análisis debía perfeccionarse durante la tramitación del juicio constitucional.
29. Por el contrario, una minoría de tribunales contendientes determinó que la demanda de amparo sí debía desecharse de plano, al actualizarse un motivo manifiesto e indudable de procedencia, ya que la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública no cuenta con interés legítimo para reclamar la omisión de investigar de forma diligente posibles actos de tortura, pues no guarda una especial situación frente al orden jurídico en defensa de algún derecho fundamental propio. Además de que, al ser una autoridad pública, en atención al objeto y funciones para las que fue creada, no puede invocar dicho interés; aunado a que no se comprobó una afectación en su patrimonio.
30. En este sentido, sí existe un punto de toque entre los criterios adoptados por los tribunales contendientes, mismo que amerita ser resuelto en esta instancia, a fin de determinar si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio constitucional, cuando la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública promueve amparo indirecto, aduciendo tener interés legítimo, contra la omisión de investigar, de forma diligente y en un plazo razonable, posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad.
31. Tercer requisito: surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción. Así, el problema a dilucidar en la presente contradicción de criterios puede ser fraseado de la siguiente manera:
• Cuando la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública promueve amparo indirecto, aduciendo tener interés legítimo, contra la omisión de investigar, de forma diligente y en un plazo razonable, posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad ¿Se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio constitucional?
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Existencia De La Contradicción
- En El Caso Se Actualizan Los Requisitos Señalados Tal Como Enseguida Se Demostrará
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Criterio Que Resuelve La Contradicción
- En Consecuencia Este Tribunal Constitucional
- Artículo
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo La Junta Directiva Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Integración Del Secretariado Técnico
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Ibídem Párrafos Y
- I Iniciar De Manera Inmediata La Investigación Por El Delito De Tortura
- Iv Informarán A La Persona Denunciante De Su Derecho A Contar Con Un Asesor Jurídico
- X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial
- Ibíd Pp Y
- Ibíd P