CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 356/2021. SUSCITADA ENTRE DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTES CIRCUITOS. 11 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEP
Fecha: 26-Ago-2022
Iii Competencia
10. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (ambas legislaciones en su redacción vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno),(4) en relación con el punto segundo, fracción VII, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia penal, suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente circuito judicial.
11. Apoya lo anterior, por identidad de razón, la tesis P. I/2012 (10a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)."(5)
12. Por otra parte, tal como se refirió en el acuerdo admisorio de diez de enero de dos mil veintidós, este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre el diferendo de criterios denunciado entre los siguientes órganos jurisdiccionales:
• Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo en Materia Penal del Primer Circuito, en contra de los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Octavo en Materia Penal del Primer Circuito.
• Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en contra del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
• Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en contra del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.
13. Lo anterior, al tratarse de órganos colegiados especializados en una misma materia y pertenecer a un mismo circuito judicial. De ahí que la competencia para conocer y resolver sobre la contradicción respectiva le corresponde a los Plenos en Materia Penal del Primer y Segundo Circuitos, así como al Pleno del Decimoquinto Circuito.(6)
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Existencia De La Contradicción
- En El Caso Se Actualizan Los Requisitos Señalados Tal Como Enseguida Se Demostrará
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Criterio Que Resuelve La Contradicción
- En Consecuencia Este Tribunal Constitucional
- Artículo
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo La Junta Directiva Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Integración Del Secretariado Técnico
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Ibídem Párrafos Y
- I Iniciar De Manera Inmediata La Investigación Por El Delito De Tortura
- Iv Informarán A La Persona Denunciante De Su Derecho A Contar Con Un Asesor Jurídico
- X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial
- Ibíd Pp Y
- Ibíd P