CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 356/2021. SUSCITADA ENTRE DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTES CIRCUITOS. 11 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEP
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 356/2021. SUSCITADA ENTRE DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTES CIRCUITOS. 11 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEP

Fecha: 26-Ago-2022

Ii Trámite

4. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente 356/2021, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil veintidós.

5. En dicho acuerdo, además, se indicó que esta Suprema Corte carecía de competencia legal para conocer de contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados del mismo circuito y especialización, por lo que, si en el caso se denunciaba la posible contradicción entre los criterios sustentados, por una parte, por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo en Materia Penal del Primer Circuito; Cuarto en Materia Penal del Segundo Circuito; y Segundo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los recursos de queja 198/2019, 194/2019, 209/2019, 204/2019, 195/2019, 58/2021, 22/2021, 49/2021 y 85/2020, respectivamente, en contra de los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Octavo en Materia Penal del Primer Circuito; Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito; y Tercero del Décimo Quinto Circuito, al resolver los recursos de queja 194/2019, 6/2021, 202/2019, 168/2020 y 139/2021, respectivamente, entonces debía remitirse la versión digitalizada del escrito de denuncia y del acuerdo de admisión en cuestión a los Plenos en Materia Penal del Primer y Segundo Circuitos, así como al Pleno del Decimoquinto Circuito, para que dieran trámite a la respectiva contradicción de criterios de su circuito.

6. No obstante, también se apuntó que, para efectos de la presente contradicción de criterios, se debían tener como contendientes a todos los órganos jurisdiccionales denunciados, en virtud de las particularidades que de su estudio pudieran derivar.

7. Asimismo, en el acuerdo de referencia se turnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá; se ordenó enviar el expediente a esta Primera Sala para continuar con su trámite y se requirió a la presidencia de todos los tribunales contendientes para que remitieran versión digitalizada de las ejecutorias de los recursos de queja que resolvieron, así como del respectivo acuerdo en el que informaran si el criterio sustentado en los asuntos de su índice se mantenía vigente o, de ser el caso, indicaran la causa para tenerlo por superado o abandonado.

8. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, mediante acuerdo dictado por su presidenta el veintiséis de enero de dos mil veintidós. Posteriormente, en desahogo a los requerimientos realizados por esta Suprema Corte, se tuvo a los Tribunales Colegiados contendientes informando sobre la vigencia de los criterios emitidos en los asuntos de su índice que motivaron la presente contradicción de criterios y remitiendo las ejecutorias respectivas. Ello, mediante acuerdos de veintiséis, veintisiete y treinta y uno de enero, así como de uno, dos, cuatro, ocho, diez, quince, dieciséis, dieciocho y veinticuatro de febrero, todos de dos mil veintidós.

9. En acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós se declaró debidamente integrado el expediente y se ordenó su envío al Ministro ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.