Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 356/2021. SUSCITADA ENTRE DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTES CIRCUITOS. 11 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE SEP
Fecha: 26-Ago-2022
Iv Legitimación
14. La denuncia proviene de parte legitimada porque el Instituto Federal de Defensoría Pública, a través del titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, formó parte en los asuntos que motivaron la presente contradicción de criterios. De ahí que, si la denuncia en cuestión fue presentada por Netzaí Sandoval Ballesteros, director general del instituto aludido, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal; y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.(7)
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia
- Iv Legitimación
- V Existencia De La Contradicción
- En El Caso Se Actualizan Los Requisitos Señalados Tal Como Enseguida Se Demostrará
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Vii Criterio Que Resuelve La Contradicción
- En Consecuencia Este Tribunal Constitucional
- Artículo
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo La Junta Directiva Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo Integración Del Secretariado Técnico
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Ibídem Párrafos Y
- I Iniciar De Manera Inmediata La Investigación Por El Delito De Tortura
- Iv Informarán A La Persona Denunciante De Su Derecho A Contar Con Un Asesor Jurídico
- X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial
- Ibíd Pp Y
- Ibíd P