CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 201/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 13-Ene-2023
Antecedentes Del Asunto
2. Denuncia de la contradicción. El Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el criterio sustentado por el mencionado órgano colegiado al resolver el amparo directo 366/2021 y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 269/2015, que dio origen a la tesis de rubro: "ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE CELEBRARSE CON LA PRESENCIA DE LOS APODERADOS DE LAS PARTES, NO OBSTANTE QUE ÉSTAS, O ALGUNA DE ELLAS, NO ASISTAN, SIEMPRE QUE AQUÉLLOS CUENTEN CON FACULTADES PARA ASUMIR UNA SOLUCIÓN CONCILIATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 876, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)."(1)
3. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el número 201/2022. Consideró que se surtía la competencia de esta Segunda Sala porque versa sobre criterios contradictorios sustentados por Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, en materia laboral, y turnó el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek para su estudio.(2) La Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto(3) y ordenó enviar los autos al ponente.(4)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Este Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones En Que Apoyó Su Conclusión En Esencia Son Las Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen A La Tesis Siguiente
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- A Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Treinta Y Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós
- Primero