CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 201/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 13-Ene-2023
Este Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
a. Una persona promovió juicio laboral en el que señaló como demandados a una persona física y a una moral, de los que reclamó, diversas prestaciones relativas al despido injustificado del que fue objeto, entre otras, la indemnización constitucional.
b. Seguida la secuela procesal, la Junta responsable dictó acuerdo en el que señaló que comparecieron los apoderados de la parte actora y de la demandada, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio, dando por terminada la relación laboral de manera voluntaria, indicando que la parte trabajadora desistía de todas las acciones intentadas y prestaciones demandadas y que no se reservaba acción o derecho que ejercer en contra de las demandadas. La Junta aprobó el convenio celebrado y lo elevó a categoría de laudo.
c. Inconforme con dicha resolución, la parte trabajadora promovió juicio de amparo directo en el cual el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo a la parte quejosa.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Este Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones En Que Apoyó Su Conclusión En Esencia Son Las Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen A La Tesis Siguiente
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- A Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Treinta Y Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós
- Primero