CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 201/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 13-Ene-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
1. El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si de conformidad con el artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del uno de diciembre de dos mil doce, las partes tienen la obligación de comparecer personalmente ante la Junta a la etapa de conciliación o bien, si pueden hacerlo por conducto de su abogado patrono, asesor o apoderado legal.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Este Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones En Que Apoyó Su Conclusión En Esencia Son Las Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen A La Tesis Siguiente
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- A Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Treinta Y Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós
- Primero