CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 201/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN,
Fecha: 13-Ene-2023
V Estudio De Fondo
37. A efecto de analizar el punto de contradicción conviene tomar en cuenta que uno de los tribunales contendientes estimó que para la celebración de la audiencia de conciliación en el juicio laboral es indispensable la comparecencia personal de las partes, en tanto que el tribunal contendiente, estimó que dicha obligación dejó de tener vigencia, en virtud de que el artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, establece la posibilidad de que las partes comparezcan a la mencionada audiencia por conducto de su abogado patrono, asesor o apoderado.
38. En ese sentido, conviene establecer un cuadro comparativo en relación con el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior y posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce.
39. Conforme al artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del uno de diciembre de dos mil doce, la etapa conciliatoria se desarrollará de la forma siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Este Asunto Tuvo Su Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones En Que Apoyó Su Conclusión En Esencia Son Las Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen A La Tesis Siguiente
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- A Las Partes Comparecerán Personalmente A La Junta
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Treinta Y Uno De Agosto De Dos Mil Veintidós
- Primero