CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 64/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 64/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI

Fecha: 27-Ene-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido vía MINTERSCJN el nueve de marzo de dos mil veintidós, registrado con el número de folio 14943-MINTER en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 12/2021 y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 39/2021.

2. En la denuncia, el Juez de Distrito señaló que, a su consideración, los criterios ya citados actualizan una contradicción de criterios, pues el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, sostiene que la competencia para conocer del juicio de amparo en el que se reclamen disposiciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para dos mil veinte, así como sus modificaciones, corresponde a un Juzgado de Distrito subespecializado en competencia económica.

3. Mientras que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estimó que resultaba competente para conocer un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

4. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós, el Ministro presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 64/2022, la admitió a trámite determinando que la competencia para conocer la contradicción de criterios es de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó turnar los autos a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

5. Asimismo, ordenó que se solicitara a los tribunales contendientes, por conducto del MINTERSCJN, que remitieran, en versión digitalizada, el original o en su caso copia certificada de las ejecutorias, así como de los escritos de agravios y demandas que dieron origen a los asuntos respectivos, además de la versión digitalizada del original del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente o en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio.

6. En proveído de ocho de abril de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.