CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 64/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Fecha: 27-Ene-2023
Autorización Para El Despacho En Lugar Distinto Al Autorizado
"2.4.1. Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la ley y 11 del reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del anexo 1- A. Únicamente se podrá otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías:
"I. Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los sectores 12 ‘alcohol etílico’ y 13 ‘hidrocarburos y combustibles’, del apartado A, del anexo 10 y en el anexo 14.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Autorización Para El Despacho En Lugar Distinto Al Autorizado
- Ii Los Precursores Químicos De
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Artículo
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Nueve De Agosto De Dos Mil Trece