CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 209/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MO
Fecha: 10-Mar-2023
Admisión Y Trámite
5. Por auto de siete de julio de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente 209/2022, requirió a la presidencia del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a efecto de que remitiera únicamente por conducto del MINTERSCJN la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el amparo directo 1200/2016 de su índice se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberá remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio. Asimismo, determinó que la competencia para conocer de esa contradicción correspondía al Pleno y ordenó el turno del asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán.
6. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el presidente de este Alto Tribunal tuvo por integrada la contradicción de criterios, toda vez que se desahogó el requerimiento descrito en el párrafo precedente mediante las promociones con los números de folio 55455-MINTER y 55456-MINTER, del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con las cuales remite los acuerdos de cuatro y veintiséis de agosto del mismo año, en los que informa sobre la vigencia del criterio sustentado en el amparo directo 1200/2016 de su índice.
7. Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil veintidós el presidente de esta Suprema Corte, previo dictamen del Ministro ponente Alberto Pérez Dayán, ordenó el envío del expediente a la Segunda Sala para su radicación.
8. Por auto de siete de noviembre de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala radicó el expediente y ordenó el avocamiento del presente asunto.