CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 209/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MO
Fecha: 10-Mar-2023
Denuncia De La Contradicción De Criterios
2. Mediante escrito recibido vía MinterSCJN en este Alto Tribunal el cinco de julio de dos mil veintidós, el Magistrado Juan Manuel García Arreguín, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre lo sostenido por dicho órgano, al resolver el amparo directo 231/2021-I y lo considerado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1200/2016.
3. Al efecto, el denunciante precisa que el punto de contradicción de criterios estriba en determinar si el error judicial puede considerarse como una excepción al carácter de cosa juzgada de las sentencias de amparo directo y, por ende, si permite a los Tribunales Colegiados modificar aquellas concesiones de amparo en las que adviertan que se incurrió en dicho yerro.