CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 209/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 209/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MO

Fecha: 10-Mar-2023

Vi Decisión

66. En atención a las consideraciones que anteceden, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el siguiente:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si al resolver un segundo juicio de amparo directo, resulta o no dable modificar el contenido y alcance de la protección constitucional previamente otorgada a la parte quejosa, cuando adviertan que la misma está viciada por un error judicial, y llegaron a decisiones contrarias respecto a tal problema legal.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al resolver sobre la constitucionalidad de una sentencia reclamada que fue emitida en cumplimiento a un amparo directo previo, no resulta dable que el Tribunal Colegiado de Circuito modifique las consideraciones o alcances de tal protección constitucional, aun cuando estime que al dictar ésta se incurrió en un error judicial.

Justificación: El derecho a la indemnización por error judicial, reconocido en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede constituirse como una excepción a la institución de la cosa juzgada porque, precisamente, es la firmeza de la decisión el presupuesto indispensable para que proceda tal derecho. Ahora bien, su finalidad no consiste en modificar aquello que tiene el carácter de cosa juzgada, sino en indemnizar al justiciable que resulte afectado por un error judicial que ha adquirido firmeza legal. Por tanto, al resolver un ulterior juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede modificar las consideraciones ni la protección constitucional primigenia, aun cuando estime que al dictarla se incurrió en un error judicial, ya que ello resultaría contrario a la naturaleza del derecho a la indemnización reconocido convencionalmente, así como al diseño y la finalidad del propio juicio de amparo directo.