CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADO

Fecha: 31-Mar-2023

El Amparo Indirecto Procede

"I. ...

"II. ...

"III. ...

"IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

"Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

"En los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

"V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte."

18. Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 29/2003, que se localiza publicada en la página 11 del Tomo XVII, correspondiente al mes de junio del año 2003 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el registro digital: 184221, cuyo rubro es: "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.", estableció que lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso b) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, en su texto anterior, se desprenden dos reglas genéricas y una específica de procedencia del juicio de amparo indirecto.

19. La primera de dichas reglas genéricas consistente en que el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación; los cuales han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellos que por sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado y tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20. La segunda de tales reglas genéricas se hace consistir en que el amparo en la vía indirecta procede contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo después de concluido el juicio, siempre que no se dicten en ejecución de sentencia, los cuales, de acuerdo con lo determinado por ese Alto Tribunal gozan de autonomía y no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, como son el arresto dictado como medida de apremio para vencer la contumacia de alguna de las partes o la interlocutoria que fije en cantidad líquida la condena de que fue objeto el enjuiciado.

21. Y la regla específica que descansa en el propósito de impedir que el juicio de garantías sea utilizado para retardar o entorpecer la ejecución de una sentencia definitiva y que consiste en que el juicio de amparo en la vía indirecta podrá promoverse contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, con la posibilidad de reclamar en la misma demanda las violaciones cometidas durante el procedimiento y que hubieren dejado sin defensa al quejoso, y tratándose de remates, contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

22. Por tanto, ese Alto Tribunal determinó que a los actos dictados en juicio que causen una ejecución de imposible reparación sobre las personas o las cosas, no se les pueden aplicar las reglas que rigen para los actos dictados después de concluido el juicio y en ejecución de sentencia, pues de considerarlo así, el juicio de amparo indirecto sería procedente contra de (sic) todos los actos dictados dentro de un procedimiento, aun cuando no causen una ejecución de imposible reparación.

23. Y de igual manera a los actos dictados después de concluido el juicio o en ejecución de sentencia, no se les puede aplicar la regla de procedencia del juicio de amparo biinstancial que rige para los actos dictados dentro de juicio, porque bastaría con que se alegara que se le causa una ejecución irreparable, para que el juicio de amparo en la vía indirecta fuera procedente.

24. En ese orden de ideas, debe retomarse el contenido del numeral 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en su texto actual, transcrito en párrafos anteriores, que dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

25. Así, en el caso resulta indispensable también acudir al texto del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, que establece: