Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADO
Fecha: 31-Mar-2023
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
17. Establecida la existencia de la contradicción de criterios que plantean los tribunales contendientes, conviene señalar que el artículo 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, establece:
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- El Amparo Indirecto Procede
- Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada