CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADO

Fecha: 31-Mar-2023

Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y la tesis jurisprudencial que se establece a la Coordinación General (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, que integran la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate, así como los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Siendo ponente el último de los nombrados.

Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este Pleno Regional, con la secretaria licenciada Adriana María Minerva Flores Vargas, quien autoriza y da fe.

El dos de marzo de dos mil veintitrés, la licenciada Adriana María Minerva Flores Vargas, secretaria, con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, por tratarse de contiene (sic) datos que hacen identificable a las personas.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.) y PC.I.L. J/14 L (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas, respectivamente.