CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 203/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 203/2024

Fecha: 06-Nov-2024

I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido vía electrónica el dos de julio de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito –región Centro Norte– denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el emitido por dicho órgano jurisdiccional (al resolver el recurso de queja 9/2023 ), en contra del criterio sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito –región Centro Sur– (al fallar el recurso de queja 281/2022 ).
  2. Trámite de la denuncia y turno. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la denuncia de contradicción de criterios bajo el expediente 203/2024 , la admitió a trámite y la turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su estudio; asimismo, al considerar de naturaleza común el problema jurídico materia del aparente punto de contradicción derivado de la denuncia, estimó que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Pleno de este Alto Tribunal . De igual manera, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitiera por dicho medio la versión digitalizada del original o de la copia certificada, o bien, la versión electrónica, en la que consten las firmas electrónicas correspondientes, de la ejecutoria relativa al recurso de queja 281/2022, así como del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encuentra vigente.
  3. Vigencia de criterio . Por oficio presentado electrónicamente a través del MINTERSCJN el doce de agosto de dos mil veinticuatro, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito requerido informó que a la fecha el criterio contendiente se encuentra vigente .
  4. Integración de la contradicción. Una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente informó sobre la vigencia de su criterio, en proveído de doce de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal tuvo por debidamente integrada la contradicción de criterios, ordenando su remisión a esta ponencia.
  5. Envío a la Primera Sala. Mediante dictamen presentado el diez de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra ponente solicitó enviar el presente asunto a la Primera Sala de este Máximo Tribunal, al considerar que resultaba innecesaria la intervención del Tribunal Pleno. En consecuencia, por auto de catorce de octubre siguiente, la Ministra Presidenta ordenó su envío a la Primera Sala.
  6. Avocamiento. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto, ordenando la remisión del expediente a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.