Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 203/2024
Fecha: 06-Nov-2024
III. LEGITIMACIÓN
- La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 38, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; y, 227, fracción II, de la Ley de Amparo , en atención a que se formuló por la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (región Centro-Norte), cuyo órgano emitió uno de los criterios discrepantes en el presente asunto.
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