Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 203/2024
Fecha: 06-Nov-2024
II. COMPETENCIA.
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII , de la Constitución Federal; 226, fracción II , de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario número 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, toda vez que los criterios contendientes se sustentaron por Tribunales Colegiados pertenecientes a distintas regiones –conforme al cuadro que a continuación se inserta–; siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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